La eficacia de un Estado de Derecho depende, en último término, del cumplimiento de sus leyes. Las leyes, como saben, tienen color político; unas son más liberales y otras más socialdemócratas. El ordenamiento jurídico surge de la aritmética parlamentaria y esta, a su vez, de la soberanía popular. De tal modo que las leyes, una vez aprobadas, deben contar con mecanismos que garanticen su obediencia. Podemos, faltaría más, criticar el contenido de las mismas. Podemos quejarnos en las plazas y solicitar su derogación. Podemos cambiar el sino de las mayorías parlamentarias por medio de las urnas. Pero, amigas y amigos, de lo que no estamos exentos es de prestar obediencia al contrato social. Por ello, cualquier oveja que se salga de la senda debe ser llamada al orden. Debe ser devuelta al rebaño y, si no es así, por la rebeldía de la misma, establecer su merecido castigo. Así las cosas, sentencias como las de Torra y Junqueras, por ejemplo, deben ser acatadas o recurridas pero nunca desobedecidas.
Para que un Estado de Derecho sea eficaz, aparte del cumplimiento de sus normas, se debe garantizar su independencia. Las togas, que aplican e interpretan las leyes, no deberían mezclar sus agujas con los trajes del Congreso. Cuando la política tose en los platos de las balanzas, estas pierden el equilibrio y precisión que las envuelve. Es por ello que los jueces deberían estar al margen de los asuntos políticos. Y deberían, como les digo, porque como intérpretes legales corren el riesgo de manchar las sentencias con sus tintes ideológicos. Así las cosas, cualquier indicio de inclinación judicial hacia intereses políticos debería ser denunciado por la sociedad civil. Un sistema judicial sometido a ciertas directrices políticas se convierte en un caldo de cultivo para la corrupción y el clientelismo. Las inhabilitaciones de Torra y Junqueras llegan justo el día antes del debate de investidura. Esta cercanía en el tiempo – causal o casual, o como lo quieran llamar – pone en duda, o levanta sospechas, acerca de la supuesta independencia de nuestro sistema judicial.
Otra condición, y llevamos tres, para que un Estado de Derecho sea eficaz es la flexibilidad de sus normas. Se entiende por flexibilidad a la existencia de mecanismos que acerquen la brecha que separa el hecho del derecho. No podemos, a estas alturas del siglo XXI, contar con constituciones rígidas. Constituciones surgidas en el seno de circunstancias históricas distintas a las presentes. Tales normas se convierten en un obstáculo para la realización de la voluntad social. Un obstáculo que desemboca en los puertos de la frustración ciudadana. Por ello es necesario que se habiliten "actualizaciones" de las constituciones vigentes. Actualizaciones que regulen la problemática de los cambios sociales y permitan su ejecución. No deberíamos tachar de antisistemas o anticonstitucionalistas a quienes expresan su voluntad de cambio social. Y no deberíamos, como les digo, porque el inmovilismo legal y político son tóxicos para el progreso. Tóxicos que ponen en evidencia la ineficacia, en este punto, del Estado de Derecho.
Antonio Sánchez
/ 4 enero, 2020Algunos detalles no me quedan muy claros.
1. Dice el artículo: «Las inhabilitaciones de Torra y Junqueras llegan justo el día antes del debate de investidura. Esta cercanía en el tiempo – causal o casual, o como lo quieran llamar – pone en duda, o levanta sospechas, acerca de la supuesta independencia de nuestro sistema judicial.»
En primer lugar, la Junta Electoral Central, de quien proviene la decisión, no es un órgano judicial, sino administrativo. En todo caso, aunque lo fuera, no atino a ver qué relación podría existir entre una cosa y otra. Si el poder ejecutivo manipulase al poder judicial, ¿no le hubiese venido bien al jefe del ejecutivo que el judicial obrase a su favor? Entonces, ¿por qué las inhabilitaciones?
2. Cito: «No deberíamos tachar de antisistemas o anticonstitucionalistas a quienes expresan su voluntad de cambio social. Y no deberíamos, como les digo, porque el inmovilismo legal y político son tóxicos para el progreso.»
Esto lo tengo todavía menos claro. ¿Por qué no se debería tachar de «antisistema» o de «anticonstitucionalista» a quien expresase su voluntad de un cambio que derribase el «sistema» o la Constitución? ¿Por qué no hay que llamar a las cosas por su nombre? ¿Le molesta a usted que se llame a las cosas por su nombre? Es obvio que sería muy insensato llamar «antisistema» a alguien que defendiese, por ejemplo, la gratuidad de los condones, y que luchase por ello, y yo me sumaría a la causa entendiéndola como magnífico cambio social. Pero, ¿a unos tipejos que se arrogan por la cara el derecho de ser los absolutos dueños de la tierra que pisan? ¿Por qué no se les va a llamar «anticonstitucionalistas»? ¡Y malnacidos incluso!
yolanda
/ 7 enero, 2020Sin la dureza de Antonio Sánchez, estoy más de acuerdo con él que contigo Abel. Una cosa es mostrar nuestra discrepancia, y otra agredir (de hecho y de palabra) a los que discrepan. Ha de aceptarse la pluralidad. Por todos. Y todos los extremos son iguales de intolerantes. En cuanto a lo de las leyes… ¡que pena que nos hayan hecho dudar de la JUSTICIA! Ella debía ser nuestra garantía. Pero está dictada por hombres con togas (Para mi hombre=mujer) .