Todos los años, por estas mismas fechas, imparto el módulo: “legislación y relaciones laborales". A través de él, les explico a mis alumnos todo lo concerniente al derecho laboral. El primer tema del bloque temático, lo dedico a narrar el proceso histórico de las relaciones laborales, desde la edad clásica hasta nuestros días. A continuación, hablamos de las diferentes modalidades contractuales existentes en España; de la jornada laboral; el salario y, finalmente, vemos la modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Desde hace varios años, cada vez que abordo este bloque de "alfabetización legal en derecho laboral", observo sesgos repetidos en los alumnos, arrastrados desde la calle. La Comunidad Autónoma en la que trabajo – Murcia – presenta una de las tasas de paro juvenil más altas de España. En las aulas hay un público numeroso de alumnos y alumnas provenientes de las colas del SEPE (antiguo INEM).
En clase, no es raro el día, que algún que otro alumno levanta la mano para contar los "abusos laborales" que ha sufrido en sus anteriores trabajos. Sin ir más lejos, el otro día una alumna me contaba que trabajó en una empresa hasta doce horas diarias por ochocientos euros "miserables" y, para asombro de muchos, con un contrato a tiempo parcial de tan solo quince horas semanales. Hablando del derecho "irrenunciable" a las vacaciones, otro pupilo contó en el aula que trabajó durante ocho años y disfrutó, tan solo, una semana de vacaciones por cada año de servicio, semana, por cierto, que nunca se la pagaron. Así, os podría contar, queridos lectores y lectoras de este blog, un sinfín de historias similares, todas con el mismo común denominador: la precariedad y el abuso de poder del "cuello blanco" del capital sobre los "monos azules" de la balanza.
Como ustedes saben bien, la reforma laboral de Fátima Báñez – aprobada en febrero del 2012, hace ahora dos años- afectó de forma transversal a todo el Estatuto de los Trabajadores. En palabras llanas – la reforma -, situó a los derechos laborales, como dirían en mi pueblo, "a la altura del betún"; y todo para fomentar la "precariedad". Digo precariedad, y digo bien, porque a "toro pasado", la política laboral de la derecha no ha servido para enderezar las curvas del paro. Hay menos parados en las colas del SEPE desde el año 2.007 -cierto- pero hay – hay que decirlo todo -menos cotizantes a la Seguridad Social durante el mismo periodo. Menos parados y menos cotizantes desde hace siete años implica, una de dos: o que la mayoría de los exparados han tirado la toalla en la ardua empresa de buscar empleo o; que muchos "parados" están haciendo sus "chanchullos" en la economía sumergida. Tanto la una como la otra, son noticias nada halagüeñas para una país que ha "vencido a la crisis", en palabras de Rajoy.
Cuando analizamos – en clase – la legislación laboral, les digo a mis alumnos cómo estaban las normas laborales – en los gobiernos de Zapatero, Aznar y Felipe – y cómo están ahora – en tiempos de don Mariano -. Algunos de mis alumnos se quejan de que "politizo las clases" pero, muy lejos de mi intención, lo único que pretendo es que con el contraste de los hechos – y dado que en este país las leyes tienen color político – mis alumnos y alumnas desarrollen un sentido crítico ante la sociedad y sus lecturas. Cuando les hablo de la prestación por desempleo, les digo cómo estaba el escenario antes y después de Báñez. Antes, queridos alumnos, a partir de los 180 días de prestación se cobraba el sesenta por ciento de la Base Reguladora, ahora – por desgracia – solamante el cincuenta, un diez por ciento menos. Antes los contratos indefinidos ordinarios, los fijos de toda la vida, tenían una indemnización, en caso de declararse la improcedencia del despido, de cuarenta y cinco días por año de servicio; ahora – después de Fátima – treinta y tres días, doce días menos.
Esta mañana hemos hablado del "contrato indefinido para emprendedores". Les he explicado a mis discípulos, que es un contrato que nació con la reforma laboral de hace dos años; que solamente es válido para empresas de menos de cincuenta trabajadores y que se puede realizar hasta que la tasa de paro esté por debajo del quince por ciento. También les he explicado que, a diferencia de los otros contratos, éste tiene un periodo de prueba de un año. En ese momento un alumno ha levantado la mano: "profesor – dime – haber si lo entiendo, eso que usted ha dicho: ¿quiere decir que el empresario puede despedir a un trabajador, durante el primer año, sin ningún tipo de indemnización, o sea, gratis?". Cierto.