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Prostitutas de Pompeya

Cuando estudiaba en la universidad, recuerdo que asistí a un seminario sobre "prostitución, drogas y armas", que organizaba el departamento de filosofía del derecho. Cada viernes, el profesor nos proporcionaba los materiales necesarios – recortes de prensa, películas, documentales, y demás – para que nosotros – sus alumnos – preparásemos el debate de la semana siguiente. Así las cosas, teníamos siete días para elaborar nuestros argumentos acerca de los asuntos encomendados. En aquellos tiempos, aprendí que la razón es relativa y que hay tantas opiniones como bocas en el mundo. Aprendí que la verdad está formada por millones de razones y, aprendí – y disculpen por la redundancia – que hasta las razones más sólidas tienen grietas y goteras. El seminario se dividía en dos bandos enfrentados. Amparo pertenecía al nuestro. Sabía muchísimo sobre derecho internacional y, la verdad sea dicha, tenerla entre nosotros era un punto a nuestro favor. Ella se ocupaba de poner los temas en perspectiva comparada. Si hablábamos de prostitución. Ahí estaba ella con el estudio comparativo entre Holanda y España. Alberto, por su parte, era un "caballo de Troya". Se encargaba de estudiar a fondo las debilidades de los otros; para así, nosotros preparar el contraataque.  Por otro lado estaba José Luis, un espadachín del pensamiento pero lento en los reflejos. Y por último estaba yo, un cazador de silencios en un mundo tan ruidoso.

Aquel viernes, el debate de la semana versaba sobre el oficio más viejo del mundo, la prostitución. Lo echamos a suertes y a nosotros nos tocó defender su legalización. La despenalización de la prostitución – en palabras del otro grupo- contribuiría a la expansión del tráfico sexual y a la proliferación de proxenetas. Javier – brillante seminarista, hoy profesor de filosofía en un instituto madrileño – argumentaba que la despenalización del oficio aumentaría el consumo de pornografía infantil y avivaría, todavía más, la llama de la clandestinidad. Por su parte, Gloria – educada en un colegio de monjas – defendía, a capa y espada, que la legalización de "las putas", sería muy pernicioso para la institución del matrimonio. Lo sería – decía esta vieja compañera – porque muchos hombres, que hoy frecuentan poco los locales de alterne, por el miedo a contraer enfermedades infecciosas, lo harían sin temores. La legalización supondría un avance en los controles sanitarios y ello -sentenciaba Gloria – resultaría un estímulo para su consumo; algo nefasto, por tanto, para el adulterio. La legalización – en palabras de Enrique, actualmente abogado en un pueblo de Castilla – no aumentaría la posibilidad de que las mujeres eligieran "el oficio del sexo" como medio de vida. No lo elegirían – decía – porque para la mayoría de ellas, el sexo es algo más serio que mero " tráfico y mercancía".

A pesar de aquellos argumentos – todos respetables, faltaría más -, para nosotros, la praxis del oficio – de la prostitución – cumplía – y cumple-, en muchas ocasiones, con las condiciones establecidas, por el Estatuto de los Trabajadores. Se considera, por tanto, relación laboral – en términos legales – cuando un trabajador presta, de forma personal y voluntaria, sus servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, llamada empleador o empresario. Así las cosas, cuando la prostitución se ejerce de forma voluntaria y dentro de un local de alterne; cumple con todos los requisitos establecidos por el derecho del trabajo. Otra cosa muy distinta sería que la prostitución fuera ejercida bajo coacción y violencia, en cuyo caso no sería legal por adolecer de vicios en el consentimiento. Así las cosas, las mujeres que se dedican voluntariamente, y por cuenta ajena, al sexo retribuido; cumplen su cometido bajo el poder de dirección y disciplinario de un empleador o empresario. Lo mismo que millones de españoles cuando acuden, cada mañana, a su lugar de trabajo. 

Aunque la prostitución sea ilegal por cuestiones éticas y morales. Nadie puede negar – y en eso le doy la razón a Alejandro, compañero de seminario – que con el Estatuto de los Trabajadores en la mano; se debiera equipar al resto de relaciones laborales. La legalización de la prostitución supondría una bocanada de aire fresco para nuestra economía; por el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social y las declaraciones a Hacienda. La despenalización de la prostitución repercutiría en una mejoría de las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones de trabajo – o sea, los locales de alterne – y, sobre todo, en una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados de su ejercicio. Si no se legaliza, algo improbable por la sensibilidad social del problema, miles de mujeres seguirán ejerciendo el oficio con contratos mercantiles en lugar de laborales. El oficio continuará ejerciéndose por la puerta trasera, y haremos un flaco favor a la salud pública. Argumentos, queridísimos lectores, que nos costaron un aprobado raspado a los integrantes de mi bando. Años más tarde nos enteramos, que el profesor era del Opus y, que su hermano ejercía como cura en un pueblo de Extremadura.

El otro día un Juzgado de Barcelona reconocía los derechos laborales a la mujeres que ejerzan la prostitución en locales de masaje y otros lugares, equiparándolas al resto de empleados.No olvidemos que la prostitución fue legal en los tiempos de Pompeya; tributaba en la Hacienda Pública y, era una variable fundamental para entender su economía. Tanto es así, que por sus calzadas colgaban señales con la ubicación de los burdeles y penes esculpidos en los zócalos de los mismos. Lo mismo que sucede hoy en el Barrio Rojo de Ámsterdam; donde la industria del sexo resulta visible en los grandes ventanales de mcuhos escaparates. Luego, la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona, no es una cuestión descabellada.

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3 COMENTARIOS

  1. En el ámbito judicial -y por la misma razón el académico-, la independencia e imparcialidad de un tribunal constituye premisa de validez de sus decisiones. Consecuentemente, Judicatura y vinculación al Opus Dei resultan incompatibles, de ahí la necesidad urgente de implementar el acuerdo del CGPJ de 25 julio 2000, prohibiendo a jueces y fiscales la pertenencia a sociedades secretas o sin trasparencia pública que generen vínculos de disciplina u obediencia ajenos al ordenamiento. Entretanto, cuando el juez incurra en conflicto de intereses, recusar.

    https://poderjudicial.wordpress.com/2015/03/08/justicia-secreto-y-opus-dei/

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  2. En Suiza está legalizada desde hace años….y bien organizada a nivel de cotizaciones sociales….

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  • SOBRE EL AUTOR

  • Abel Ros (Callosa de Segura, Alicante. 1974). Profesor de Filosofía. Sociólogo y politólogo. Dos libros publicados: «Desde la Crítica» y «El Pensamiento Atrapado». [email protected]

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